Los grupos aseguradores en solvencia II
Autor: María Nuche Otero
La Directiva 2009/138 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva de Solvencia II), supone un avance fundamental en el establecimiento y reconocimiento de normas comunes y armonizadas aplicables a todos los grupos aseguradores que ejercen su actividad en el ámbito de la Unión Europea.
Esta normativa comunitaria implica una necesaria adaptación de todos los grupos aseguradores a un nuevo entorno regulatorio, que otorga un papel absolutamente protagonista a la supervisión adicional a nivel de grupo, que se cimenta en un enfoque basado en la gestión de riesgos y que abarca tal diversidad multidisciplinar de aspectos, que requiere la involucración de cada una de las partes integrantes de la estructura global del grupo.
Por primera vez, por tanto, se adopta en la Unión Europea un marco normativo global relativo a los grupos aseguradores, completo y complejo, que garantiza unas reglas de juego iguales para todos los participantes en el mercado común de los seguros y que supone en definitiva, un grado homogéneo de protección de los intereses de los asegurados en toda la Unión Europea.
El objetivo fundamental de mi libro “El impacto de Solvencia II en los grupos de entidades aseguradoras” (Fundación MAPFRE) ha sido identificar, analizar y profundizar en cada uno de los aspectos regulados en Solvencia II, que puedan tener un impacto potencial en la gestión de los grupos aseguradores europeos, detectando aquellas áreas o materias que por su especial relevancia puedan tener una incidencia mayor, tanto por traducirse en unos mayores o menores requerimientos de capital para el grupo, como por implicar profundos cambios en la organización, en la gestión o en la propia estructura de los grupos aseguradores.
El enfoque del libro ha sido sumamente ambicioso en cuanto a su alcance, ya que se ha analizado materias tan diversas como el alcance de la supervisión de grupo, el cálculo de la solvencia de grupo, el sistema de gobierno y el Orsa a nivel de grupo, la valoración de equivalencia de terceros países, las particularidades de los grupos con gestión centralizada de riesgos y de los grupos mutuales y la obligación de suministro de información al supervisor y de información pública de los grupos de entidades aseguradoras, es decir, que se ha profundizado y analizado el impacto de los requerimientos exigidos, para los grupos de entidades aseguradoras, en los tres Pilares de Solvencia II.
Así, el enfoque basado en riesgos, la visión prospectiva del negocio, la valoración a mercado de los elementos del balance, los requerimientos de un capital regulatorio basado en los riesgos asumidos, los requisitos en torno al sistema de gobernanza y los exhaustivos requerimientos de transparencia con el mercado y con el supervisor, son todos ellos aspectos que van ser aplicados mutatis mutandis a nivel de grupo y que por lo tanto han sido objeto de un análisis en profundidad en este libro.
El libro ha seguido un enfoque eminentemente práctico, tratando de recoger la diversa casuística que existe en los grupos aseguradores europeos y centrándose en las particulares características del mercado de seguros español.
Para ello, se ha realizado un análisis exhaustivo de los principales aspectos relativos a la aplicación de Solvencia II a los grupos aseguradores:
1. La supervisión de los grupos aseguradores españoles: origen y evolución
Como punto de partida, se ha analizado la evolución en la supervisión de los grupos aseguradores españoles y en particular la normativa de supervisión aplicable conforme a Solvencia I, así como la normativa contable aplicable a los mismos.
2. Los grupos de entidades aseguradoras sujetos a supervisión en solvencia II: regulación, alcance y supervisión
Solvencia II introduce cambios importantes en la definición y en el alcance de los grupos de entidades aseguradoras sujetos a supervisión. Asimismo se introducen cambios en el tratamiento de algunas filiales y entidades participadas que van a incidir en la estructura final de los grupos sujetos a supervisión y por lo tanto en su tratamiento respecto al cálculo de la solvencia a nivel de grupo.
La Directiva de Solvencia II proclama como principio general la supervisión del grupo a nivel de matriz última europea, mediante la identificación de un Supervisor de grupo, aunque también recoge también la posibilidad de aplicar otros niveles de supervisión intermedios.
Como consecuencia del cambio de enfoque en la supervisión, la normativa de Solvencia II obliga más que nunca a la necesaria coordinación entre autoridades de supervisión europeas implicadas en la supervisión de cada grupo.
Para ello se habilitan numerosas normas de distinto alcance jurídico que regulan cómo van a desarrollarse estas relaciones. Esta normativa supone un primer nivel en el establecimiento de las reglas del juego, pero permite que sean las autoridades de supervisión, a través de los Acuerdos de Coordinación de los Colegios de Supervisión, las que diseñen de forma interna y conjunta la dinámica de las relaciones que van a definir su actividad en la supervisión del grupo.
3. Situación financiera de los grupos de entidades aseguradoras (Pilar I)
Uno de los cambios más significativos de la normativa de Solvencia II, es la forma de cálculo de la solvencia a nivel de grupo, con un enfoque basado en riesgos y una mecánica muy concreta en torno a la aplicación de dos métodos de cálculo (consolidación y deducción-agregación) así como a la valoración de las distintas entidades vinculadas, en función de su naturaleza jurídica y de su grado de vinculación.
La supervisión de la solvencia del grupo se complementa con la supervisión de las operaciones intragrupo y concentraciones de riesgos.
4. La valoración de la equivalencia de terceros países
Otra de las novedades importantes de Solvencia II es el procedimiento de valoración de equivalencia de terceros países realizados por la Comisión Europea, EIOPA y los propios supervisores nacionales, así como el impacto que dicha valoración tendrá en grupos con matrices o filiales situados en dichos terceros países.
5. Particularidades de determinados tipos de grupos: grupos con gestión centralizada de riesgos y grupos mutuales
También ha sido analizado en el libro el régimen aplicable a los denominados grupos con gestión centralizada de riesgos, sistema residual del régimen del “group support” previsto en las negociaciones iniciales de la Directiva de Solvencia II, así como el desarrollo normativo nacional previsto para los grupos formados por mutuas de seguros y mutualidades de previsión social.
6. Sistema de gobierno de grupo y ORSA de grupo (Pilar II)
La Directiva de Solvencia II regula los denominados requerimientos de Pilar II, que son los relativos al Sistema de gobierno de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y sus grupos y a la evaluación interna de los riesgos y de la solvencia (ORSA).
Todos los requisitos relativos al sistema de gobernanza a nivel individual, serán de aplicación mutatis mutandis a nivel de grupo. Estos requisitos abarcan diferentes aspectos, como son los siguientes:
- Requisitos generales de gobernanza;
- Exigencias de aptitud y honorabilidad;
- Gestión de riesgos y Control interno;
- Funciones clave;
- Externalización;
- ORSA
7. Información pública y a efectos de supervisión a nivel de grupo (Pilar III)
Las obligaciones de transparencia y reporting recogidas en la normativa de Solvencia II para los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, tienen como finalidad informar, tanto al mercado como a los supervisores, de los riesgos y de la gestión de los mismos que hacen los grupos aseguradores, de tal forma que se pueda evaluar la adecuación de esta gestión y su impacto en la situación financiera y patrimonial de los mismos.
El libro El impacto de Solvencia II en los grupos de entidades aseguradoras (Fundación MAPFRE) puede ser consultado por todos aquellos que tengan interés en profundizar en el estudio de las cuestiones mencionadas en párrafos anteriores: