Perspectivas de los regímenes de regulación de solvencia en seguros
Autor: MAPFRE Economics
Síntesis de conclusiones del informe:
MAPFRE Economics
Perspectivas de los regímenes de regulación de solvencia en seguros
Madrid, Fundación MAPFRE, marzo 2024
La actividad aseguradora es una de las actividades sometidas a regulación y supervisión prudencial y a mecanismos de resolución ordenada a nivel internacional, al igual que sucede con las actividades desarrolladas por el resto de las instituciones financieras, no solo por recibir y gestionar recursos financieros de terceras personas, sino también por jugar un papel relevante en otros aspectos que pueden generar disrupciones en el funcionamiento económico.
A lo largo de las últimas décadas, la regulación prudencial en el sistema financiero (y con ella la aplicable a la industria aseguradora) ha estado sujeta a un proceso continuo de avance hacia esquemas basados en riesgos que procuren alinear los objetivos de interés público con la creación de estímulos para la obtención de ventajas comparativas (en un entorno pro-competitivo), en función de la calidad en la gestión de riesgos de las entidades financieras.
En el ámbito asegurador, la iniciativa convergente global al resto del sistema financiero ha tenido tres dimensiones relevantes. La primera de ellas ha consistido en que la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) iniciara la preparación de principios y estándares de regulación y supervisión, los cuales gradualmente han venido siendo implementados por los países miembros de esa organización standard-setter. En este contexto se inscribe el proyecto para el establecimiento de un estándar internacional de capital (International Capital Standard, ICS) por parte de la IAIS, que está previsto se implemente en 2025 (bajo la denominación de Prescribed Capital Requirement, PCR). La segunda dimensión, a nivel regional y de los principales mercados, fue la determinación de modernizar los regímenes de regulación de solvencia existentes. En ese marco dio inicio el proyecto europeo de Solvencia II, la Iniciativa de Modernización de Solvencia (SMI) de la NAIC (la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros) en los Estados Unidos, y el desarrollo de la Prueba Suiza de Solvencia (Swiss Solvency Test), entre otros. Y la tercera de dichas dimensiones, a raíz de la crisis financiera desatada en 2008 con la quiebra de Lehman Brothers en Estados Unidos y la posterior crisis de la deuda soberana en la Unión Europea, fue la determinación de poner en práctica medidas de vigilancia macro-prudencial, con el propósito de limitar los potenciales efectos sistémicos derivados de la actividad aseguradora.
En la actualidad, la mayor parte de los mercados aseguradores se encuentran inmersos en procesos continuos de ajuste regulatorio que siguen siendo guiados por las tres dimensiones antes señaladas: el proceso de estandarización regulatoria y de prácticas de supervisión; la modernización de los regímenes de solvencia para llevarlos hacia modelos basados en riesgos, y el avance hacia el establecimiento de un régimen global de solvencia (de naturaleza similar al que se emplea en el sector bancario) que contribuya a mantener la estabilidad financiera global.
No obstante, estos marcos de solvencia hacia los que transitan los diferentes mercados a nivel global intentan abarcar, en términos generales, cuatro elementos fundamentales. En primer término, un conjunto de requerimientos cuantitativos en materia de requerimientos de capital, provisiones técnicas, inversiones y reaseguro que garanticen la posición financiera de las entidades aseguradoras. En segundo lugar, una serie de normas en materia de gobernanza corporativa que propicien una gestión (basada en riesgos) más profesional de las entidades, bajo la convicción de que se trata de un factor coadyuvante para limitar la probabilidad de insolvencia de una entidad. En tercer lugar, normas regulatorias de carácter prudencial que pueden tener efectos sobre la competencia e innovación y, por ende, sobre el nivel de eficiencia en el mercado, tales como las que norman los productos que pueden ponerse en el mercado y las condiciones (de estructura y precio) para ello. Y, por último, una serie de normas en materia de transparencia y revelación de información, que buscan incidir en un mejor funcionamiento del mecanismo de disciplina de mercado, como un elemento adicional para estimular una gestión de las entidades que coadyuve a reducir la probabilidad de insolvencia (véase la Gráfica 1).
Gráfica 1. Componentes generales de los marcos regulatorios basados en riesgos en seguros
Análisis por regiones
Actualmente, en Estados Unidos la mayor parte de los Estados han decidido incorporar el modelo de Risk-Based Capital (RBC) en sus respectivos ordenamientos jurídicos sin modificaciones sustanciales. Por lo que se refiere a los requerimientos cualitativos, estos se basan en la ley modelo elaborada por la NAIC relativa a la gestión de riesgos y la evaluación interna de riesgos y solvencia “Risk management and Own Risk and Solvency Assessment Model Act”. Cabe señalar que el modelo regulatorio diseñado por la NAIC enfatiza la valoración de activos y pasivos, así como las regulaciones cualitativas y cuantitativas e incluye límites aplicables a las inversiones, así como requisitos previos para el lanzamiento de nuevos productos. Todos los Estados, sin excepción, aplican límites regulatorios a las inversiones y requisitos previos al lanzamiento de nuevos productos, siguiendo el modelo de la NAIC o con sus propias adaptaciones.
En América Latina, en términos generales, continúan los avances en cuanto a la incorporación de los requerimientos cualitativos en la gestión de riesgos de la entidades
aseguradoras (Pilar 2 de los modelos tipo Solvencia II) si bien en los requerimientos cuantitativos (Pilar 1) siguen subsistiendo regímenes regulatorios de solvencia del tipo Solvencia I, en los que el factor determinante del requerimiento de capital obligatorio viene determinado por el riesgo de suscripción, con un sistema basado en uno o varios factores aplicados sobre magnitudes que se consideran representativas del nivel de exposición al riesgo asegurador como son las primas, la siniestralidad (en los seguros de No Vida) o las provisiones matemáticas y/o los capitales en riesgo (en los seguros de Vida). Se han introducido normas adicionales sobre gobernanza e inversiones, con el fin de controlar los riesgos financieros, diversificar y dispersar activos, y establecer límites regulatorios específicos.
En la región de Asia-Pacífico, a excepción de Filipinas que ha introducido en 2022 la obligatoriedad de implementar un ORSA para las entidades de mayor tamaño, no se han producido avances significativos en materia regulatoria respecto a la última valoración realizada con información a 2017. Australia y Japón, dos mercados aseguradores maduros y desarrollados, siguen presentando el mayor grado de desarrollo en sus regulaciones. En el caso de Japón, que había realizado avances importantes en cuanto al tratamiento de los riesgos aseguradores y financieros, tiene como objetivo introducir un régimen de solvencia basado en el valor económico del tipo Solvencia II en 2025.
En la Unión Europea, tras ocho años desde su implantación, el 14 de diciembre de 2023 el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo sobre la propuesta de modificación del marco normativo de Solvencia II planteada por la Comisión Europea. Esta propuesta tiene el propósito de ajustar aquellos aspectos que se han considerado necesarios y, particularmente, para dar mejores incentivos al sector asegurador para realizar inversiones a largo plazo, en línea con la iniciativa de la Unión del Mercado de Capitales, haciendo la fortaleza financiera de las entidades aseguradoras menos sensible a las fluctuaciones a corto plazo de los mercados y mejorando el cálculo de ciertos riesgos incluidos aquellos relacionados con el cambio climático. Por último, cabe destacar que, tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, este país se encuentra en un proceso de revisión del régimen de Solvencia II, aplicable al Reino Unido. En este sentido, la Autoridad de Regulación Prudencial (PRA) se encuentra en la fase de realizar los correspondientes Estudios de Impacto Cuantitativos (QIS), con el objeto de reunir la información necesaria para determinar qué reformas serían las más adecuadas para cumplir los objetivos fijados por el Gobierno de ese país. No obstante, de momento el régimen aplicable es similar a Solvencia II.
A partir del análisis de las regulaciones prudenciales aplicables a las entidades aseguradoras y sus grupos en un conjunto de países de diversas regiones del mundo (Estados Unidos, América Latina, Asia-Pacífico, Reino Unido y la Unión Europea), así como sus modificaciones desde la última valoración realizada por MAPFRE Economics en 2017[1], se han incorporado los avances realizados desde entonces hacia una regulación basada en riesgos. Siguiendo la metodología empleada en el estudio anterior, a la hora de sistematizar el análisis se han considerado un total de veintitrés factores relevantes[2] que caracterizan los distintos sistemas de regulación de solvencia y que se presentan, en mayor o menor medida, en función del grado de evolución de estos hacia sistemas basados en riesgo puros. Estos factores permiten calcular el indicador sintético denominado “Índice de proximidad a una regulación basada en riesgos” (I-RBR).
El I-RBR busca identificar el grado de avance de los diferentes marcos regulatorios en términos de su paso desde una regulación basada en riesgos básicos (del tipo Solvencia I), hacia una regulación enfocada en la gestión y medición más precisa de los riesgos, el fortalecimiento de la gobernanza de las entidades, y la existencia de un esquema de mayor transparencia y revelación de información hacia el mercado (del tipo Solvencia II).
En términos generales, los regímenes más sencillos (del tipo Solvencia I) se caracterizan porque el factor determinante del capital de solvencia obligatorio viene determinado por el riesgo de suscripción, con un sistema basado en uno o varios factores aplicados sobre magnitudes que se consideran representativas del nivel de exposición al riesgo asegurador, como son las primas, la siniestralidad en los seguros de No Vida, o las provisiones matemáticas en los seguros de Vida. Este requisito se acompaña con una serie de normas adicionales sobre gobernanza e inversiones, con el fin de limitar los riesgos de mercado y de crédito, introduciendo límites regulatorios específicos de diversificación y dispersión, así como una tipología de activos a modo de lista cerrada, aptos para cubrir las obligaciones derivadas de los contratos de seguros. Los regímenes con una mayor evolución hacia un sistema de regulación prudencial puramente basado en riesgos (del tipo Solvencia II), por su parte, se caracterizan porque el número de factores de riesgo considerados es mayor e introducen técnicas más complejas de simulación de escenarios para el cálculo de las cargas específicas de capital por riesgos de suscripción, de mercado y de crédito, consideración de las dependencias entre riesgos, el uso de modelos internos o el cálculo de capitales de solvencia regulatorios a nivel de grupo, entre otros. Estos regímenes suelen incluir medidas explícitas en la medición de riesgos, con un horizonte temporal y nivel de confianza predefinidos, tipo valor en riesgo (VaR o tail VaR), que resultaría aplicable tanto en el cálculo de capital bajo fórmulas estándar, al ser calibrados los factores o escenarios aplicables bajo esta medida explícita, o bajo la aplicación de modelos internos.
Bajo el criterio de análisis de las medidas regulatorias implantadas formalmente como base para la estimación del I-RBR, los países de América Latina pueden clasificarse en tres grupos (véase la Gráfica 2). En un primer grupo, se ubicarían dos mercados aseguradores (República Dominicana y Venezuela), los cuales cuentan con esquemas regulatorios que esencialmente mantienen las características de los regímenes del tipo Solvencia I, sin que se hayan identificado aún medidas implantadas que sugieran una transición hacia regímenes basados en riesgo. Desde la anterior valoración (con información a 2017), Argentina, que formaba parte de este primer grupo, ha pasado a formar parte del segundo grupo por su avance en la regulación del segundo pilar, quedando ahora conformado por diez mercados (Argentina, Costa Rica, Uruguay, Ecuador, Guatemala, Paraguay, El Salvador, Panamá, Nicaragua, Bolivia y Honduras); mercados que, si bien mantienen una regulación basada en un modelo del tipo Solvencia I, han avanzado, de forma gradual y con diferentes niveles de profundidad, en la implantación de medidas de transición hacia una regulación basada en riesgos. Por último, un tercer grupo de países se integraría por seis mercados (México, Brasil, Puerto Rico, Colombia, Chile y Perú) que, además de diferentes grados de avance en medidas de transición hacia una regulación basada en riesgos, han implementado ya (también con diferentes grados de profundidad) medidas que son plenamente consistentes con una regulación basada en riesgos (del tipo Solvencia II). En particular, México y Brasil obtuvieron en 2015 la equivalencia provisional al régimen de Solvencia II por parte de la Comisión Europea, por un período de diez años; equivalencia que deberá renovarse, en su caso, en 2025.
Gráfica 2. Modelos analizados: índice de proximidad a una regulación basada en riesgos (I-RBR)
El análisis detallado de los modelos regulatorios en cada región refleja la complejidad y diversidad de los enfoques adoptados, mostrando un avance hacia una regulación más orientada a riesgos, pero con variaciones significativas en la implementación y adopción de las normativas propuestas guiadas por las tres dimensiones comentadas anteriormente (estandarización-supervisión, modernización y estabilidad financiera global). Los cambios regulatorios han resultado en beneficios tangibles para los asegurados, garantizando una mayor protección y estabilidad en el sector de seguros.
La Gráfica 3 proporciona una visión comparativa de los regímenes de regulación de solvencia en seguros en varias regiones del mundo, destacando los avances hacia una regulación basada en riesgos, aunque persisten elementos de los modelos regulatorios más tradicionales. Se puede observar el valor y composición actualizada al mes de enero de 2024 (con información de 2023) del (I-RBR), estimados a partir del análisis realizado a cada uno de los modelos regulatorios considerados en este estudio y su evolución desde la última valoración realizada en nuestro informe de 2018.
Gráfica 3. Modelos analizados: cambio 2017-2023 del índice de proximidad a una regulación basada en riesgos
(I-RBR)
Por último, si bien es cierto que los modelos regulatorios basados en riesgos pueden propiciar un mejor desempeño de los mercados aseguradores, se trata de modelos de mayor complejidad, que exigen, como precondiciones, la existencia y desarrollo de nueva infraestructura institucional y de mercado y que, por ende, implican procesos prolongados de diseño, implementación e internalización. En la existencia de las precondiciones institucionales y de mercado que hacen posible la realización efectiva y eficiente de la función de gestión de riesgos, radica la velocidad y la posibilidad de avance ulterior de este tipo de modelos regulatorios en los diferentes mercados. Avanzar en la implantación de ese tipo de esquemas normativos sin que dichas precondiciones se cumplan, puede limitar los beneficios de su implementación y, en ciertas condiciones, incluso generar efectos no deseados que creen dificultades en la operación del mercado asegurador. En conclusión, es fundamental la adaptación continua y el fortalecimiento de los marcos regulatorios en respuesta a las dinámicas cambiantes del sistema financiero global. La necesidad de aprender de las crisis pasadas y de anticipar futuras vulnerabilidades también es crucial para asegurar un sistema financiero más estable y resiliente, capaz de soportar los retos de un entorno económico globalizado y altamente interconectado.
[1] Véase: Servicio de Estudios de MAPFRE (2018), Regímenes de regulación de solvencia en seguros, Madrid, Fundación MAPFRE.
[2] Véase: Servicio de Estudios de MAPFRE (2024), Perspectivas de los regímenes de regulación de solvencia en seguros, Madrid, Fundación MAPFRE. Tabla 2.1 página 28.